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viernes, 29 de junio de 2012

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

Incentivos a la contratación con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras


Plazo de presentación: Julio de 2012, respecto a los contratos celebrados en los 6 meses naturales inmediatamente anteriores (Enero-Junio de 2012).

Requisitos:

Las entidades empleadoras que pretendan acceder a estas ayudas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1. Que las contrataciones objeto de estas ayudas sean fruto de la relación de personas candidatas que provienen de una oferta de empleo presentada al SAE (salvo transformación de contratos temporales en indefinidos).

2. Los nuevos contratos indefinidos deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido, respecto del mes natural anterior y, al menos, el 50% de su plantilla ha de estar contratada con carácter indefinido o alcanzar ese porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que se solicitan incentivos.

3. Que en el caso de nuevas contrataciones a tiempo parcial, la jornada de trabajo resultante no sea inferior a 20 horas a la semana, o su promedio en cómputo anual.

Beneficiarios:

a) Mujeres, en aquellos sectores y profesiones en los que se encuentren subrepresentadas, preferentemente en:
-Sector industrial.
-Sector de construcción.
-Sector de transportes privados.

b) Jóvenes menores de 30 años, preferentemente en los siguientes sectores:
-Sector industrial.
-Sector servicios.
 · Servicios a las empresas.
 · Sector de las nuevas tecnologías.
 · Sector audiovisual.
 · Servicios de la vida diaria.
-Actividades culturales, mediambientales y logísticas.

b.bis) Personas que hayan participado en programas de fomento del empleo, inserción y formación de la Consejería de Empleo y así lo contemple su normativa específica.
c) Técnicos de prevención de riesgos laborales.
d) Personas paradas de larga duración mayores de 45 años, en cualquier sector de actividad.
e) Personas con discapacidad.
f) Colectivos más vulnerables en los términos establecidos por el apartado 2.b) del Artículo 4 de la orden de 21 de julio de 2005, en cualquier sector de actividad.

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