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jueves, 8 de noviembre de 2012

II EDICIÓN DE "ARAHAL SE VISTE DE GALA"

Los próximos días 23, 24 y 25 de noviembre celebraremos la II Edición de "Arahal se viste de Gala", de nuevo  el escenario será el Salón TorreVictoria de Arahal, gracias a la amabilidad y colaboración que siempre nos presta su propietario Salah, contaremos también como en la pasada edición con el patrocinio de la empresa local Jed´Arte, Jesús y Daniel, participando en la elaboración de toda la cartelería del evento.

La presentación del cartel de la Gala tuvo lugar el pasado lunes, en la Casa de la Cultura, al evento asistieron los presidentes de las dos asociaciones organizadoras, Miguel Lorca (A.C.I.A.) y Mª Isabel Montes (PROGRESA), Ana Mª Barrios, encargada de la dirección de la Gala, junto con las autoridades locales colaboradoras en el proyecto, así como  un grupo de expositores participantes.

También contamos con la presencia de José Antonio Suárez, en representación de la empresa diseñadora del cartel, el cual incluye una fotografía tomada por el fotógrafo Miguel Ángel en los defiles de la I Edición de la Gala.  La fotografía recoge la imagen de una modelo, Águeda García Cintado, desfilando con un traje de novia.

Miguel Ángel  captó con su cámara los momentos más entrañables y  las mejores imágenes de la Gala y como ejemplo sea esta que hoy nos presenta la II Edición de " Arahal se viste de Gala" .



Desde aquí os invitamos a todos  a esta II Edición de " Arahal se viste de Gala "



Os dejo imágenes de la presentación del cartel:





martes, 6 de noviembre de 2012

LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO

Según nos informan desde nuestra Asesoría Fiscal, en el Boletín Oficial del Estado del día 30 de Octubre de 2012 se ha publicado la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.


En dicha Ley, entre otras cosas, se aprueba la LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO. Esta limitación entra en vigor a los 20 días de su publicación, o sea el 19 de Noviembre de 2012.

Según dicha limitación, a partir de dicha fecha, no podrán pagarse en efectivo operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros, en las que alguna de las partes (el que cobra o el que paga) sea empresario o profesional.
 Se entiende por efectivo el dinero así como los cheques al portador.

Para prevenir la fragmentación de pagos y eludir la limitación, se establece que se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los justificantes de pago hay que conservarlos cinco años, y la Agencia Tributaria puede pedirlos en cualquier momento. Esta limitación no resulta aplicable a los pagos efectuados en entidades de crédito (bancos y cajas de ahorro).

Constituye infracción administrativa grave el incumplimiento de la limitación.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban y responderán solidariamente de la sanción; la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La sanción consistirá en multa pecuniaria del 25% de la cuantía pagada en efectivo en operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros.

No habrá sanción respecto de la parte que denuncie a la otra parte ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, dando la identidad de la otra parte y el importe pagado en efectivo.

La presentación simultánea de denuncia por ambas partes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de la Agencia Tributaria.