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lunes, 29 de abril de 2013

MUY IMPORTANTE: SUBVENCIONES PARA COMERCIO


SUBVENCIONES COMERCIO INTERIOR 2013.



1.- Objeto

Promover la modernización del pequeño y mediano comercio al objeto de incrementar la productividad y la competitividad del mismo, así como la implantación y desarrollo de la norma de calidad UNE 175001-1, propia del comercio minorista tradicional.


2.-  Conceptos subvencionables


2.a) Conceptos subvencionables:


1. Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial:


a) Adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de las ventas, hasta 1.500 euros.

b) Adquisición de equipos tecnológicos (se excluyen equipos informáticos), hasta 2.000 euros.

c) Conexión a Internet, hasta 500 euros.

d) Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales, hasta 2.000 euros.

e) La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de ventas, hasta 6.000 euros.

f) La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad comercial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma, hasta 6.000 euros.

g) La adquisición de equipamiento y mobiliario comercial del establecimiento, siempre que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma, hasta 3.000 euros.


2. Actuaciones derivadas de la implantación y renovación de la norma de calidad UNE 175001-1, de calidad de servicios en el pequeño comercio:


a) Gastos derivados de auditorías y consultorías realizadas por asesorías externas necesarios para la obtención de la certificación, hasta 1.300 euros.

b) Gastos derivados de la emisión del certificado de calidad, hasta 700 euros.

c) Gastos derivados de la renovación del certificado de calidad, hasta 700 euros.

3. Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad en la pequeña y mediana empresa comercial, hasta 4.000 euros, pudiendo comprenderse cualquiera de las siguientes:


a) Implantación de sistemas y barreras antihurto.

b) Adquisición e instalación de cajas registradoras con grabación de imágenes y tickets.

c) Adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia y televigilancia.

d) Adquisición e instalación de sistemas de control de accesos.

e) Adquisición e instalación de Caja Fuerte.

f) Adquisición e instalación de sistemas Anti-Intrusión.

g) Adquisición e instalación de sistemas de control de falsificación de productos.

h) Adquisición e instalación de otros sistemas destinados a garantizar la seguridad en el establecimiento, como puerta de seguridad, bolardos anti alunizaje y otros.


4. Actuaciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento, consistentes en:


a) Elaboración e implantación de proyectos de diseño de interiorismo y escaparatismo, hasta 4.000 euros.

b) Incorporación del diseño en elementos de identidad gráfica y packaging (envases, embalajes y bolsas), hasta 3.000 euros.


5. La adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, hasta 6.000 euros.


6. Actuaciones dirigidas a la mejora energética y sostenibilidad (iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, compra de bolsas reutilizables o biodegradables, etc.), hasta 3.000 euros.


7. La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación, así como la implantación de bolsas, envases y embalajes biodegradables y ecológicos, hasta 6.000 euros.


.En la misma solicitud de subvención se puede solicitar hasta un máximo de 2 proyectos o actuaciones. Subvención sujeta a régimen de mínimis



3.- Beneficiarios.- Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las pequeñas y medianas empresa comerciales domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


4.- Requisitos.- Los que soliciten esta subvención deben reunir los siguientes:


1. Ejercer actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia como establecimiento comercial de, al menos, dos meses ininterrumpidos de antigüedad.


2. Estar inscrito, antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. Si la subvención es para un establecimiento existente, debe constar la inscripción del mismo en el citado Registro. Se admitirán las inscripciones en el citado Registro cuya resolución por el órgano competente para emitirla tenga fecha posterior al inicio del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, siempre y cuando la solicitud de inscripción en el Registro haya sido presentada antes del inicio de dicho plazo.


3. La actividad principal debe corresponder a alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:


Agrupación 64: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en  establecimientos permanentes.


De la Agrupación 64 quedan excluidos los siguientes epígrafes:

Grupo 646: comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador.


Agrupación 65: comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.


De la Agrupación 65 quedan exceptuados los siguientes epígrafes:

Grupo 652.1: farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

Grupo 654: comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

Grupo 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Grupo 656: comercio al por menor de bienes usados, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

Grupo 659.1: comercio al por menor de sellos, monedas, medallas, obras de arte, etc.

Grupo 659.3: comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos.

Grupo 659.7: comercio al por menor de semillas, abonos, flores, plantas y pequeños animales.

Grupo 659.8: comercio al por menor denominado «sex shop».


Agrupación 66: comercio mixto o integrado: comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos), comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos, comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.


De la Agrupación 66 quedan exceptuados los siguientes epígrafes:

Grupo 663: comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

Grupo 664: comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.

Grupo 665: comercio al por menor por correo o catálogo de productos diversos.


4. Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en alguno de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.

5. Que la suma total del número de personas trabajadoras de sus centros dependientes no sea superior a 20. Se incluirá para el cómputo de dicho número de trabajadores a los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

6. Que no hayan sido objeto de sanción administrativa en los últimos tres años, mediante resolución de carácter firme por infringir la normativa en materia de igualdad de género y no discriminación por razón de sexo.


5.- Cuantía.-

 Porcentaje máximo de la subvención: Hasta un 50% del total del presupuesto aceptado.


6.- Plazo realización gastos subvencionables.-


Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión, pudiendo disminuir este plazo en la resolución de concesión, según la actuación solicitada.


7.-  Documentación  a presentar


1. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, tal y como disponle artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

2. Memoria descriptiva de la actividad, debidamente detallada, acompañando fotografías cuando se trate de ampliación y reforma de establecimientos, adquisición de mobiliario, equipamientos y sistemas energéticos.

3. Facturas pro forma acreditativas de los gastos relacionados con la actividad o proyecto para los que se solicita la subvención.

4. Escrituras o documentos de constitución en el caso de personas jurídicas.

5. Acreditación de la representación.

6. Acreditación de estar domiciliada en Andalucía.

7. Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden y alegados en la memoria de la solicitud. El falseamiento de los datos anteriores supondrá el archivo de la solicitud de subvención.

8. En lo referente a la valoración del criterio de valoración recogido en el apartado 12.a), letra A), deberá aportarse fotocopia compulsada de los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa, para las nuevas contrataciones documento de registro de la oferta de empleo tramitada por el Servicio Andaluz de Empleo y fotocopia del DN I o NIE de la persona contratada.

9. Acreditación de estar inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de la Junta de Andalucía.

10. Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

11. Documentos TC1 y TC2 correspondientes al mes anterior de publicación de la convocatoria de subvenciones.

12. Documentación acreditativa de que la empresa está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas

13. Compromiso por parte del solicitante de que en el caso de resultar beneficiario de la subvención aceptará su inclusión en la lista pública de beneficiarios a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008

14. Compromiso por parte del solicitante de que, en caso de resultar beneficiario de la subvención se someterán a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General de Administración el FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.

15. Compromiso por parte del solicitante de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, tal y como establece el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

16. Otra documentación que se aporte voluntariamente.


Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de  6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.


8.- Pago previa justificación.-


 Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.


9.- Plazo máximo para la presentación de la justificación.-


El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 30 días, a contar desde la finalización del periodo previsto de realización de actuaciones

 

AUTONOMO


  • DNI del solicitante
  • Facturas proformas
  • Nº Cuenta bancaria
  • Último boletín de cotización (TC1/TC2) -Febrero y Marzo 2013-.
  • Acreditación inscripción en Registro Comerciantes
  • Documentación acreditativa de alta en el I.A.E.
  • Fotografías establecimiento según actuaciones subvencionables


SOCIEDAD


  • Escrituras constitución, con Estatutos, inscritos en el Registro Mercantil
  • C.I.F. de la sociedad
  • D.N.I. del representante de la sociedad
  • Acreditación de la representación
  • Acreditación Inscripción en Registro de Comerciantes
  • Documentación acreditativa de alta en el I.A.E.
  • Último boletín de cotización (TC1/TC2) –Febrero y marzo 2013-.
  • Facturas proformas
  • Nº Cuenta Bancaria

  • Fotografías establecimiento según actuaciones subvencionables

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